Criptotasa de Barcelona
Seguro que has oído hablar en algún momento de Bitcoin, ether, dash o litecoin. Son nombres que identifican a algunas de las “criptodivisas” (también llamadas monedas virtuales, criptomonedas o divisas virtuales) más conocidas que existen en la actualidad.
Las criptodivisas nacieron con el propósito de permitir la realización de transacciones económicas o intercambios de bienes (físicos o virtuales) y servicios sin necesidad de intermediarios. Por tanto, lo que tienen en común la mayoría de ellas -y la diferencia del dinero tradicional- es que se crean electrónicamente, se basan en la red P2P, se apoyan en la tecnología Blockchain[1] y se emiten al margen de los bancos centrales sin responder al control de ningún país o institución.
Comenzaron a utilizarse en 2009 con la aparición del Bitcoin, como método alternativo al sistema financiero tradicional, y su existencia se ha ido extendiendo poco a poco entre la población (aquí el texto de Satoshi Nakamoto donde se anuncia la creación del Bitcoin y se explica su funcionamiento).
Criptoimpuesto de Madeira
En la medida en que puedan ser considerados valores, las ICOs pueden entrar dentro de los requisitos de presentación de folletos de la ley del mercado de valores española (“LMV”), ya que la definición de instrumentos financieros y valores negociables es muy amplia (artículo 2 LMV), y el gobierno español puede añadir nuevos tipos de valores por su propia voluntad sin que sea necesaria una modificación de la ley, siempre que se haya acordado en virtud de la normativa de la UE. Un comunicado de la CNMV de 8 de febrero de 2018 también ha confirmado este punto de vista y, por tanto, lo ha ratificado mediante una comunicación, de 6 de julio de 2018. De acuerdo con el artículo 38 del Real Decreto 1310/2005, modificado en su momento, las ofertas dirigidas exclusivamente a inversores profesionales o a menos de 150 personas, o con una inversión mínima de al menos 100.000 euros por inversor, o en el caso de valores con un valor nominal de al menos 100.000 euros, no estarían sujetas a los requisitos de presentación de folletos (CNMV).
Como se ha comentado, el regulador español (CNMV) es muy protector de los derechos de los pequeños inversores. Esto puede haber tenido un impacto en la no publicidad de las ICOs en el mercado español hasta ahora. Por otro lado, la CNMV también es sensible a los beneficios de las ICOs, en la medida en que aportan innovación tecnológica y pueden promover el negocio empresarial. La posición actual de la CNMV y del Banco de España es que es necesaria una regulación específica de las criptodivisas y de las ICOs, pero dicha regulación sólo puede hacerse a nivel de la UE y previa consulta con determinados terceros países, como Estados Unidos, que juegan un papel importante en los mercados financieros mundiales (ver declaraciones a la prensa de Sebastián Albella, Presidente de la CNMV, El Economista, de 9 de junio de 2018). Además, a nivel europeo, la presidenta del Banco Central Europeo, Christine Lagarde, pidió una regulación global sobre el Bitcoin por ser un activo “altamente especulativo”, y la Comisión Europea publicó recientemente la primera propuesta de la historia para regular los Mercados de Criptoactivos (“MiCA”).
Portugal bitcoin
No hay duda de que el año pasado fue el gran boom de las criptodivisas. No sólo por el aumento de su valor y el número de inversores, sino que también tuvieron un gran impacto en los medios de comunicación. Quedan pocas personas que no hayan oído hablar de las criptodivisas y del blockchain.
Es por ello que el Ministerio de Hacienda español ya está mirando con atención la evolución de las monedas digitales. La comisión de reforma fiscal ya está tratando de aflorar las bases imponibles que escapan al fisco y actualizar los impuestos para gravar mejor las monedas digitales.
En primer lugar, es importante saber que el IVA no se paga por la compra y venta de criptodivisas. Para la Agencia Tributaria española, a efectos prácticos, la criptodivisa es considerada como una moneda. Por lo tanto, se encuentra bajo la legislación vigente sobre el cambio de monedas tradicionales, cuyas operaciones están sujetas al IVA, pero exentas de pagarlo.
Las personas que se dediquen a la venta de criptodivisas, haciendo trading, a través de su propia plataforma, estarían realizando una actividad empresarial, por lo que están obligados a darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), así como en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI).
Impuesto sobre la renta en España
Debido a que la legislación fiscal española aún no está totalmente definida en lo que respecta a las nuevas tecnologías y al blockchain, la gran mayoría de los criptocomerciantes no saben cuáles son exactamente sus obligaciones fiscales. Y, sin duda, esta es una cuestión realmente importante si quieres evitar las grandes sanciones que te pueden imponer. En este artículo vamos a resolver todas tus dudas. Analizaremos detenidamente si realmente necesitas pagar impuestos por tus criptomonedas o no; y si la respuesta es afirmativa, entenderás cuánto, cómo hacerlo paso a paso y cuándo. Así que ¡comencemos!
Con ello, ahora debes informar a las autoridades fiscales sobre la posesión de cualquier criptodivisa que tengas y cualquier transacción que realices de forma muy detallada. Y esto se aplica a las monedas que tengas tanto en España como en cualquier otro país del mundo.
Así que, básicamente, tendrás que computar todos los activos que tengas, incluyendo las criptodivisas. Si el importe total es superior al mínimo exento en tu región (que puede ser de hasta 400.000 euros), tendrás que pagar el impuesto sobre el patrimonio.