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Minar criptomonedas en españa

junio 27, 2022

Cómo entran los bitcoins

La Policía española ha emitido un comunicado de prensa oficial detallando la naturaleza de la redada (vía El Chapuzas Informatico). En el lugar se recuperaron más de 21 ASICs de minería de Bitcoin y lo que parece ser cinco tarjetas gráficas EVGA GeForce RTX 3080. El equipo, valorado en más de 50.000 euros, generaba unos 3.500 euros de ingresos al mes. La mina de Bitcoin en cuestión era relativamente nueva, por lo que es poco probable que sus propietarios estuvieran cerca de recuperar su inversión. La policía aún no ha identificado al propietario de la explotación en cuestión y está investigando el asunto.

Precio del Bitcoin

“Una carrera de fondo”. Esa es la forma más clara de describir la rentabilidad de la minería de Bitcoin (BTC) que, en España, no es de las que se ven en un primer momento tras haber invertido unos miles de euros. Los altos costes eléctricos ponen en duda la operatividad, sobre todo para los mineros más pequeños, que deben elegir entre seguir o parar.

Desde el año pasado, España (y el resto de Europa) se enfrenta a las altas tarifas eléctricas. Ahora mismo, el precio medio del “pool” de compañías eléctricas, conocido como Operador del Mercado Ibérico de la Energía (OMIE), es de 210 euros (EUR) por cada megavatio (MW) consumido, lo que hace inviable siquiera pensar en minar Bitcoin desde un apartamento o casa de Madrid o Sevilla, por ejemplo.

A nivel de tarifa empresarial, la situación no varía mucho. En este país hay que pagar hasta 32 céntimos de euro (0,32 euros) por cada kilovatio hora (kWh) consumido, una tarifa cara comparada con varios países latinoamericanos, donde se paga hasta 0,01 dólares por kWh, como en Venezuela.

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Si bien no existe una legislación española que aborde específicamente las ofertas de criptomonedas, las ICOs pueden, no obstante, entrar en el ámbito de aplicación de la legislación general española sobre valores e inversiones. En cuanto a la clasificación y comercialización de las criptomonedas, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) proclamó en un anuncio no oficial que las criptomonedas no son en sí mismas valores bajo la legislación española. La CNMV es el organismo gubernamental encargado de regular el mercado de valores en España. En concreto, la CNMV es el regulador español de los servicios de inversión y los valores y la entidad encargada de regular los anuncios de criptodivisas.

Aunque las criptomonedas no son valores en sí mismas, las ICOs se rigen por las leyes generales de seguridad e inversión de España cuando se clasifican como “ofertas públicas de valores mobiliarios.” En España, los valores mobiliarios se definen de forma amplia y presumiblemente abarcan ciertas ICOs. Para determinar si las ICOs son valores mobiliarios, los siguientes factores pesan a favor de la clasificación de una ICO como valor mobiliario: (1) el token de la ICO asigna derechos o expectativas de una participación en el potencial aumento de valor o rentabilidad de un negocio como los instrumentos financieros tradicionales sujetos a la ley de valores española, o (2) el token de la ICO se adquiere con la expectativa de que el inversor obtenga finalmente un beneficio. Por tanto, los tokens ICO se consideran instrumentos financieros cuando existe una correlación entre la expectativa de beneficio o de incremento de valor y la evolución del negocio o proyecto subyacente. En otras palabras, los tokens de las ICOs que se asemejan a los valores tradicionales, como las acciones, pueden quedar englobados en la amplia definición de valores mobiliarios de España.

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En la medida en que puedan ser considerados valores, las ICOs pueden entrar dentro de los requisitos de presentación de folletos de la ley del mercado de valores española (“LMV”), ya que la definición de instrumentos financieros y de valores negociables es muy amplia (artículo 2 LMV), y el gobierno español puede añadir nuevos tipos de valores por su propia voluntad sin que sea necesaria una modificación de la ley, siempre que se haya acordado en virtud de la normativa de la UE.    Un comunicado de la CNMV de 8 de febrero de 2018 también ha confirmado este punto de vista y, por tanto, lo ha ratificado mediante una comunicación, de 6 de julio de 2018.    De acuerdo con el artículo 38 del Real Decreto 1310/2005, modificado en su momento, las ofertas dirigidas exclusivamente a inversores profesionales o a menos de 150 personas, o con una inversión mínima de al menos 100.000 euros por inversor, o en el caso de valores con un valor nominal de al menos 100.000 euros, no estarían sujetas a los requisitos de presentación de folletos (CNMV).

Como se ha comentado, el regulador español (CNMV) es muy protector de los derechos de los pequeños inversores.    Esto puede haber tenido un impacto en la no publicidad de las ICOs en el mercado español hasta ahora.    Por otro lado, la CNMV también es sensible a los beneficios de las ICOs, en la medida en que aportan innovación tecnológica y pueden promover el negocio empresarial.    La posición actual de la CNMV y del Banco de España es que es necesaria una regulación específica de las criptodivisas y de las ICOs, pero dicha regulación sólo puede hacerse a nivel de la UE y previa consulta con determinados terceros países, como Estados Unidos, que juegan un papel importante en los mercados financieros mundiales (ver declaraciones a la prensa de Sebastián Albella, presidente de la CNMV, El Economista, de 9 de junio de 2018).    Además, a nivel europeo, la presidenta del Banco Central Europeo, Christine Lagarde, pidió una regulación global sobre el Bitcoin por ser un activo “altamente especulativo”, y la Comisión Europea publicó recientemente la primera propuesta de la historia para regular los Mercados de Criptoactivos (“MiCA”).

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