Criptotasa de Barcelona
Una vez que tenemos claros estos conceptos estamos preparados para saber cómo tributa cada actividad. Al final del artículo hemos incluido diferentes casos que dan lugar a ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas del comercio de criptodivisas, como son las ganancias por la compra y venta de NFTs, las ganancias por jugar a ganar, los airdrops, los earndrops y las recompensas de criptodivisas, entre otros. Para más información consulte nuestro índice y le redirigiremos a la sección que más le interese.
La compraventa de criptodivisas genera una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición (AV) y el valor de transmisión (VT). En el caso de que la diferencia (VT-VA) sea positiva, esta operación genera una ganancia patrimonial que debe declararse en la base imponible del ahorro de la declaración de la renta. En el caso de que la diferencia (VT-VA) sea negativa, esta operación genera una pérdida patrimonial que debe declararse en la base imponible del ahorro de la declaración de la renta.
En el primer caso en el que hemos comprado Bitcoins (valor de adquisición) y los hemos vendido (valor de transmisión*) obteniendo una plusvalía de 13.000 euros, esta plusvalía debe considerarse como base imponible del ahorro. Ésta suele tributar a tipos entre el 19% y el 23% según la escala que se adjunta a continuación, y por tanto, genera una cuota de IRPF de 2.610,00 euros (6.000 euros x 19% + 7.000 euros x 21%).
Criptoimpuestos en todo el mundo
Debido a que la legislación fiscal española aún no está totalmente definida en lo que respecta a las nuevas tecnologías y al blockchain, la gran mayoría de los criptocomerciantes no saben cuáles son exactamente sus obligaciones fiscales. Y, sin duda, esta es una cuestión realmente importante si quieres evitar las grandes sanciones que te pueden imponer. En este artículo vamos a resolver todas tus dudas. Analizaremos detenidamente si realmente necesitas pagar impuestos por tus criptomonedas o no; y si la respuesta es afirmativa, entenderás cuánto, cómo hacerlo paso a paso y cuándo. Así que ¡comencemos!
Con ello, ahora debes informar a las autoridades fiscales sobre la posesión de cualquier criptodivisa que tengas y cualquier transacción que realices de forma muy detallada. Y esto se aplica a las monedas que tengas tanto en España como en cualquier otro país del mundo.
Así que, básicamente, tendrás que computar todos los activos que tengas, incluyendo las criptodivisas. Si el importe total es superior al mínimo exento en tu región (que puede ser de hasta 400.000 euros), tendrás que pagar el impuesto sobre el patrimonio.
Impuesto sobre la renta en España
Una criptodivisa es una moneda virtual que puede cambiarse por otras monedas tradicionales y utilizarse como medio de pago o inversión. En España, la CNMV ha advertido en varias ocasiones del riesgo de estas monedas, ya que no están respaldadas por ningún banco central.
Desde el punto de vista de las obligaciones de información, el Plan de Control Tributario incluye como objetivo la elaboración de modelos de declaración en los que se deberá informar de la tenencia de monedas virtuales situadas en el extranjero, todo ello en línea con la nueva obligación de información incorporada al sistema tributario por la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal.
Cuando hablamos de criptodivisas, no sólo nos referimos al Bitcoin, que es la más popular, sino a todas aquellas monedas virtuales o criptoactivos cuya principal característica es el soporte de la tecnología Blockchain, como Ethereum o Litecoin, entre otras.
Si has realizado más de una operación con criptodivisas, debes aplicar el criterio FIFO (first in, first out). Es decir, las primeras ventas de criptodivisas corresponden al valor de adquisición de la primera transacción realizada.
Criptoimpuesto de Madeira
En la medida en que puedan ser considerados valores, las ICOs pueden entrar dentro de los requisitos de presentación de folletos de la ley del mercado de valores española (“LMV”), ya que la definición de instrumentos financieros y valores negociables es muy amplia (artículo 2 LMV), y el gobierno español puede añadir nuevos tipos de valores por voluntad propia sin que sea necesaria una modificación de la ley, siempre que se haya acordado en virtud de la normativa de la UE. Un comunicado de la CNMV de 8 de febrero de 2018 también ha confirmado este punto de vista y, por tanto, lo ha ratificado mediante una comunicación, de 6 de julio de 2018. De acuerdo con el artículo 38 del Real Decreto 1310/2005, modificado en su momento, las ofertas dirigidas exclusivamente a inversores profesionales o a menos de 150 personas, o con una inversión mínima de al menos 100.000 euros por inversor, o en el caso de valores con un valor nominal de al menos 100.000 euros, no estarían sujetas a los requisitos de presentación de folletos (CNMV).
Como se ha comentado, el regulador español (CNMV) es muy protector de los derechos de los pequeños inversores. Esto puede haber tenido un impacto en la no publicidad de las ICOs en el mercado español hasta ahora. Por otro lado, la CNMV también es sensible a los beneficios de las ICOs, en la medida en que aportan innovación tecnológica y pueden promover el negocio empresarial. La posición actual de la CNMV y del Banco de España es que es necesaria una regulación específica de las criptodivisas y de las ICOs, pero dicha regulación sólo puede hacerse a nivel de la UE y previa consulta con determinados terceros países, como Estados Unidos, que juegan un papel importante en los mercados financieros mundiales (ver declaraciones a la prensa de Sebastián Albella, presidente de la CNMV, El Economista, de 9 de junio de 2018). Además, a nivel europeo, la presidenta del Banco Central Europeo, Christine Lagarde, pidió una regulación global sobre el Bitcoin por ser un activo “altamente especulativo”, y la Comisión Europea publicó recientemente la primera propuesta de la historia para regular los Mercados de Criptoactivos (“MiCA”).