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España criptomoneda

junio 26, 2022

España bitcoin

En la medida en que puedan ser considerados valores, las ICOs pueden entrar dentro de los requisitos de presentación de folletos de la ley del mercado de valores española (“LMV”), ya que la definición de instrumentos financieros y de valores negociables es muy amplia (artículo 2 LMV), y el gobierno español puede añadir nuevos tipos de valores por su propia voluntad sin que sea necesaria una modificación de la ley, siempre que se haya acordado en virtud de la normativa de la UE.    Un comunicado de la CNMV de 8 de febrero de 2018 también ha confirmado este punto de vista y, por tanto, lo ha ratificado mediante una comunicación, de 6 de julio de 2018.    De acuerdo con el artículo 38 del Real Decreto 1310/2005, modificado en su momento, las ofertas dirigidas exclusivamente a inversores profesionales o a menos de 150 personas, o con una inversión mínima de al menos 100.000 euros por inversor, o en el caso de valores con un valor nominal de al menos 100.000 euros, no estarían sujetas a los requisitos de presentación de folletos (CNMV).

Como se ha comentado, el regulador español (CNMV) es muy protector de los derechos de los pequeños inversores.    Esto puede haber tenido un impacto en la no publicidad de las ICOs en el mercado español hasta ahora.    Por otro lado, la CNMV también es sensible a los beneficios de las ICOs, en la medida en que aportan innovación tecnológica y pueden promover el negocio empresarial.    La posición actual de la CNMV y del Banco de España es que es necesaria una regulación específica de las criptodivisas y de las ICOs, pero dicha regulación sólo puede hacerse a nivel de la UE y previa consulta con determinados terceros países, como Estados Unidos, que juegan un papel importante en los mercados financieros mundiales (ver declaraciones a la prensa de Sebastián Albella, presidente de la CNMV, El Economista, de 9 de junio de 2018).    Además, a nivel europeo, la presidenta del Banco Central Europeo, Christine Lagarde, pidió una regulación global sobre el Bitcoin por ser un activo “altamente especulativo”, y la Comisión Europea publicó recientemente la primera propuesta de la historia para regular los Mercados de Criptoactivos (“MiCA”).

Criptopaíses

El Banco de España emite una advertencia sobre los efectos que las criptomonedas pueden tener en la estabilidad financiera del país. Al banco le preocupa que las instituciones tradicionales estén adoptando prácticas financieras que no están debidamente reguladas.

Las criptomonedas ya no son la comidilla del futuro. Hoy en día, un número cada vez mayor de personas posee activos en criptodivisas. Cada vez es más fácil para los consumidores gastar sus criptodivisas en línea. Lo que estamos viendo ahora es una mayor integración entre los mercados económicos tradicionales y los mercados de criptodivisas.

Muchos sitios de juego convencionales, como Spinbit, aceptan ahora criptodivisas. Esto abre el mercado de los juegos de azar a personas que antes no habían probado los casinos en línea, lo que contribuye al crecimiento positivo de la industria.

Los propietarios de pequeñas empresas se están beneficiando de la criptomoneda porque el gigante del comercio electrónico en línea, Shopify, acepta la criptomoneda como pago. Shopify es una aplicación de construcción de tiendas. Estas tiendas de comercio electrónico dan a la gente una amplia variedad de opciones a la hora de gastar criptodivisas.

Adopción de criptomonedas

Si bien no existe una legislación española que aborde específicamente las ofertas de criptomonedas, las ICOs pueden, no obstante, entrar en el ámbito de aplicación de la legislación general española sobre valores e inversiones. En cuanto a la clasificación y comercialización de las criptomonedas, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) proclamó en un comunicado no oficial que las criptomonedas no son en sí mismas valores según la legislación española. La CNMV es el organismo gubernamental encargado de regular el mercado de valores en España. En concreto, la CNMV es el regulador español de los servicios de inversión y los valores y la entidad encargada de regular los anuncios de criptodivisas.

Aunque las criptomonedas no son valores en sí mismas, las ICOs se rigen por las leyes generales de seguridad e inversión de España cuando se clasifican como “ofertas públicas de valores mobiliarios.” En España, los valores mobiliarios se definen de forma amplia y presumiblemente abarcan ciertas ICOs. Para determinar si las ICOs son valores mobiliarios, los siguientes factores pesan a favor de la clasificación de una ICO como valor mobiliario: (1) el token de la ICO asigna derechos o expectativas de una participación en el potencial aumento de valor o rentabilidad de un negocio como los instrumentos financieros tradicionales sujetos a la ley de valores española, o (2) el token de la ICO se adquiere con la expectativa de que el inversor obtenga finalmente un beneficio. Por lo tanto, los tokens ICO se consideran instrumentos financieros cuando existe una correlación entre la expectativa de beneficio o aumento de valor y la evolución del negocio o proyecto subyacente. En otras palabras, los tokens de las ICOs que son como los valores tradicionales, como las acciones, pueden quedar englobados en la amplia definición de valores mobiliarios de España.

Lista de criptoposeedores

En la medida en que puedan ser considerados valores, las ICOs pueden entrar dentro de los requisitos de presentación de folletos de la ley del mercado de valores española (“LMV”), ya que la definición de instrumentos financieros y valores negociables es muy amplia (artículo 2 LMV), y el gobierno español puede añadir nuevos tipos de valores por su propia voluntad sin que sea necesaria una modificación de la ley, siempre que se haya acordado en virtud de la normativa de la UE.    Un comunicado de la CNMV de 8 de febrero de 2018 también ha confirmado este punto de vista y, por tanto, lo ha ratificado mediante una comunicación, de 6 de julio de 2018.    De acuerdo con el artículo 38 del Real Decreto 1310/2005, modificado en su momento, las ofertas dirigidas exclusivamente a inversores profesionales o a menos de 150 personas, o con una inversión mínima de al menos 100.000 euros por inversor, o en el caso de valores con un valor nominal de al menos 100.000 euros, no estarían sujetas a los requisitos de presentación de folletos (CNMV).

Como se ha comentado, el regulador español (CNMV) es muy protector de los derechos de los pequeños inversores.    Esto puede haber tenido un impacto en la no publicidad de las ICOs en el mercado español hasta ahora.    Por otro lado, la CNMV también es sensible a los beneficios de las ICOs, en la medida en que aportan innovación tecnológica y pueden promover el negocio empresarial.    La posición actual de la CNMV y del Banco de España es que es necesaria una regulación específica de las criptodivisas y de las ICOs, pero dicha regulación sólo puede hacerse a nivel de la UE y previa consulta con determinados terceros países, como Estados Unidos, que juegan un papel importante en los mercados financieros mundiales (ver declaraciones a la prensa de Sebastián Albella, presidente de la CNMV, El Economista, de 9 de junio de 2018).    Además, a nivel europeo, la presidenta del Banco Central Europeo, Christine Lagarde, pidió una regulación global sobre el Bitcoin por ser un activo “altamente especulativo”, y la Comisión Europea publicó recientemente la primera propuesta de la historia para regular los Mercados de Criptoactivos (“MiCA”).

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